ESTADOS SEPTIEMBRE 2009

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       SEPTIEMBRE 01 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 128

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7745

 

DECRETO 2400 DE 1968, ARTICULO 29 (PARCIAL), MODIFICADO POR EL DECRETO 3074 DE 1968, ARTICULO 1; DECRETO 1660 DE 1978, ARTICULOS 127, 128 Y 130  Y LEY 270 DE 1996, ARTICULO 204

 

(Auto 241/09)

22/07/09

Primero.- CONFIRMAR el auto del veinticinco (25) de junio de dos mil nueve(2009), dictado por el Magistrado Juan Carlos Henao Pérez, en el sentido de rechazar la demanda interpuesta pro Maria Soledad Castrillón Amaya contra los artículos 204 de la Ley 270 de 1996 – “Estatutaria de la Administración de Justicia “-; 127, 128 y 130 (parcial) del Decreto 1660 de 1978; y 29 del Decreto ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1° (parcial) del Decreto 3074 de 1968 contra el artículo 5° (parcial) de la Ley 11 de 1972.

Segundo.- Comunicar el contenido de esta decisión a la recurrente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       SEPTIEMBRE 02 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 129

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7857

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009, ARTICULO 13 (PARCIAL)

 

31/08/09

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:”

 

D-7865 y D-7871

(Acumulados)

LEY 1340 DE 2009, ARTICULOS 9, 11, 12, 13, 22 Y 25 (PARCIAL)

 

31/08/09

Primero. En relación con la demanda D-7865, promovida por el ciudadano Darío Alberto Múnera Toro, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: ….

Segundo. INADMITIR la demanda D-7871, formulada por el ciudadano Rubén Darío Bravo Rondón contra el artículo 6º (parcial) de la Ley 1340 de 2009 “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia.

Tercero. Por Secretaría General infórmesele al demandante Bravo Rondón, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad.  Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto”.

 

 

D-7847

 

 

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ARTICULO 177 (PARCIAL)

 

31/08/09

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Tercero. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad.  Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.”

 

 

 

D-7877

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 68 A, ADICIONADO POR LA LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 32

 

31/08/09

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Tercero. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de (i) informar a la Corte si en la actualidad están inhabilitados para el ejercicio de sus derechos políticos, en razón a estar cumplimiento (sic) condena con pena de prisión; y si esta comprobación fuere negativa, (ii) expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad.  Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

D-7858

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 6 (PARCIAL)

 

31/08/09

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Heliodoro Fierro-Méndez interpuso (sic) acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 6 y 448 (parciales) de la Ley 906 de 2004, por considerar que violan el artículo 29 Superior.”

 

D-7846

 

LEY 160 DE 1994, ARTICULO 78 (PARCIAL)

 

31/08/09

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por  el ciudadano Germán Ríos Arias, contra la expresión “Las tarifas máximas que pueden cobrarse a los adjudicatarios de terrenos baldíos por los servicios de titulación serán señaladas por la Junta Directiva”, contenida en el artículo 78 de la Ley 160 de 1994.”(…)

 

LAT-353

 

EY 1347 DEL 31 DE JULIO DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA "UNESCO" RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO REGIONAL SOBRE GESTION DEL AGUA EN LAS ZONAS URBANAS PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO", SUSCRITO EN PARIS EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007."

 

31/08/09

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política, la Corte asume el conocimiento de la revisión de constitucionalidad de la Ley 1347 del 31 de julio de 2009, “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco”, suscrito en París el 28 de septiembre de 2007.” ”(…)

 

LAT-333

 

LEY 1208 DE 2008 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLODE USHUAIA SOBRE EL COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE, HECHO EN USHUAIA, ARGENTINA, EL 24 DE JULIO DE 1998"

 

 

(Auto 171/09)

31/08/09

Primero. Por Secretaría General de esta Corporación, DEVUÉLVASE a la presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1208 del 14 de julio de 2008, “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998, con el fin de que subsane el vicio de procedimiento señalado en esta providencia.

Segundo. CONCÉDASE a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de este auto a la presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.

Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la Cámara de Representantes dispondrá hasta el 16 de diciembre de 2009, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.

Cuarto. Cumplido el trámite anterior, el Presidente del Congreso remitirá a la Corte la Ley correspondiente, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.”(…)

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 129/09

Septiembre 02 de 2009

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       SEPTIEMBRE 03 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 130

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-352

LEY 1346 DEL 31 DE JULIO DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 13 DE DICIEMBRE DE 2006

 

01/09/09

Primero: ASUMIR la revisión de constitucionalidad de la Ley 1346 de julio 31 de 2009, “Por medio de la cual se aprueba ‘la Convención sobre los derechos de la personas con discapacidad’ adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006”.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       SEPTIEMBRE 04 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 131

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7861

 

PROYECTO DE LEY 242 DE 2009-LEYES Y ARTICULOS QUE COBIJAN REFERENDOS (SIC)

 

02/09/09

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra artículo (sic) 374 de la Ley 242 de 2009. 

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante Fanny Cecilia Romero Rojas que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 374 de la Ley 242 de 2009.”

 

D-7875

 

LEY 53 DE 1990, ARTICULO 19, INCISO 2, MODIFICATORIO DEL CODIGO DEL REGIMEN MUNICIPAL, ARTICULO 87, LEY 1148 DE 2007, ARTICULO 1, INCISO 2

 

02/09/09

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 19, inciso 2°, de la Ley 53 de 1990, y el artículo 1°, inciso 2°, de la Ley 1148 de 2007. 

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Álvaro Bustamante Sandoval que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 19, inciso 2°, de la Ley 53 de 1990, y el artículo 1°, inciso 2°, de la Ley 1148 de 2007.”

 

D-7854

 

DECRETO 1382 DE 2000, ARTICULO 1, NUMERAL 2

 

02/09/09

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos 1° (parcial) y 4° (parcial) del Decreto 1382 de 2000, por manifiesta incompetencia. 

Segundo. – ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero. - ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” 

 

LAT-355

 

LEY 1349 DEL 31 DE JULIO DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD ANDINA Y SUS PAISES MIEMBROS (BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA), POR OTRA PARTE"

 

02/09/09

AVOCAR conocimiento del “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte” hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), así como de la Ley 1349 de 31 de julio de 2009 aprobatoria del acuerdo.”

 

 

D-7863

 

DECRETO 1211 DE 1990, ARTICULO 96

 

02/09/09

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano  Darney Albeiro Londoño Espinosa contra el artículo 96 del Decreto 1211 de 1990, “Por el cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares”.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       SEPTIEMBRE 07 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 132

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

CRF-002

LEY 1327 DEL 15 DE JULIO DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL Y SE SOMETE A CONSIDERACION DEL PUEBLO UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL"

 

03/09/09

Primero.- AVOCAR el examen de constitucionalidad de la Ley 1327 del 15 de julio de 2009, “por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional.”

 

LAT-351

LEY 1345 DEL 31 DE JULIO DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA", HECHO Y FIRMADO EN ANKARA EL 17 DE MAYO DE 2006

 

03/09/09

Primero.- AVOCAR el examen de constitucionalidad de la Ley 1345 de 2009, “por medio de la cual se aprueba el ‘CONVENIO DE COOPERACIÓN COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA’, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006”.

 

D-7831

 

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULO 260 NUMERAL 10, LITERAL B; MODIFICADO POR LA LEY 863 DE 2003, ARTICULO 46 Y LEY 1111 DE 2006, ARTICULOS 50 Y 51

 

03/09/09

Primero.ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 260-10.b (parcial) del Estatuto Tributario.” 

 

D-7859

 

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULO 387 (PARCIAL), ADICIONADO POR LA LEY 6 DE 1992, ARTICULO 120 Y LEY 1064 DE 2006, ARTICULO 6

 

03/09/09

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Delgado Ortega.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al actor el término de tres (03) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda.”

 

D-7878

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 146 (PARCIAL)

 

03/09/09

Primero. ADMÍTASE la demanda presentada por los ciudadanos Antonio Barrera Carbonell y Luis Alfonso Leal Núñez, contra el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

 

D-7874

 

DECRETO 1791 DE 2000, ARTICULOS 67 Y 68

 

03/09/09

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra de los artículos 67 y 68 del Decreto Ley 1791 de 2000, por el ciudadano Jorge Barrios Garzón y radicada bajo la referencia D-7874. 

SEGUNDO.-  CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.  

TERCERO.-  ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-7866

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 28 (PARCIAL)

 

03/09/09

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 28, parcial, de la Ley 1122, de 2007 por el ciudadano Fabio Cortés Cruz, radicada bajo la referencia D-7866.”

 

D-7830

 

LEY 1233 DE 2008

 

03/09/09

PRIMERO- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Francisco Javier Afanador Quiñónez contra la Ley 1233 de 2008 y radicada con el número D-7830.”

 

LAT-348

 

LEY 1342 DEL 31 DE JULIO DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES" HECHO Y FIRMADO EN LIMA-PERU, EL 11 DE DICIEMBRE DE 2007

 

03/09/09

PRIMERO: ASUMIR EL CONOCIMIENTO de la Ley 1342 de 2009 “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007.” con el fin de ejercer el control de constitucionalidad previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política de Colombia. .”

 

D-7849

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 179 (PARCIAL)

 

03/09/09

“Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 179 (parcial) de la Ley 100 de 1993. 

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Fabio González Rodríguez que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 179 (parcial) de la Ley 100 de 1993.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Gener

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       SEPTIEMBRE 08 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 133

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7870

LEY 794 DE 2003, ARTICULO 35 (PARCIAL), MODIFICATORIO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 335

 

04/09/09

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Anhy Durley González Durán contra el artículo 35 de la Ley 794 de 2003, “Por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones

Segundo.- Concédase a la accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-7853

 

LEY 795 DE 2003, ARTICULO 22 (PARCIAL) Y LEY 962 DE 2005, ARTICULO 28 (PARCIAL)

 

04/09/09

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Arturo Daniel López Coba contra los artículos 22 y 28, parciales, de las leyes 795 de 2003 y 962 de 2005, respectivamente.

Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.

 

LAT-350

 

LEY 1344 DEL 31 DE JULIO DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACION SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO"

 

04/09/09

Primero.- AVOCAR el conocimiento del “"CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO" y su "PROTOCOLO" firmados en Berna el 26 de octubre de 2007”, y de la Ley aprobatoria No. 1344 del 31 de julio de 2009.” 

 

D-7867

 

DECRETO 4433 DE 2004, ARTICULO 32

 

04/09/09

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Lenin Mauricio Figueroa Gómez contra el artículo 32 del Decreto 4433 de 2004.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

 

D-7860

 

LEY 1105 DE 2006, ARTICULO 35 (PARCIAL), MODIFICATORIO DECRETO 254 DE 2000

 

04/09/09

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Nixon Torres Cárcamo, radicado bajo el número D.7860.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.”

 

D-7851

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 41, MODIFICADO POR LA LEY 962 DE 2005, ARTICULO 52, DECRETO 1295 DE 1994, ARTICULOS 44 (PARCIAL) Y 98  LEY 776 DE 2002, ARTICULO 7

 

04/09/09

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Lina Marcela Álvarez Villarreal contra los artículos 41 (parcial) de la Ley 100 de 1993, tal y como fue modificado por el artículo 54 de la Ley 962 de 2005; 44 (parcial) del Decreto 1295 de 1994 y 7° (parcial) de la Ley 776 de 2002, por considerarlos contrarios al artículo 150, numeral 10° del la Constitución.”

 

D-7848

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008

 

04/09/09

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en al artículo 243 de la Constitución Política y el artículo 6, inciso final, del decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmese al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-7862

 

LEY 1322 DE 2009, ARTICULO 1 (PARCIAL), 3 Y 6

 

04/09/09

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Tercero. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales considera que los artículos 1 (parcial), el artículo 3 y el artículo 6 (parcial) de la Ley 1322 de 2009 vulneran la Carta Política. Estas razones deberán ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inxequibilidad. Todo lo anterior con la advertencia de que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

D-7868

 

LEY 57 DE 1905, ARTICULO 15

 

04/09/09

“Dado que cumple con las exigencias dispuestas en el decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone:”

 

D-7841

 

LEY 36 DE 1981

 

04/09/09

Primero. RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Álvaro Duque Acevedo en contra de la expresión “ “podrá enviar personal en comisión” contenida en el artículo 1 de la Ley 36 de 1981.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

LAT-356

 

LEY 1351 DEL 13 AGOSTO DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA" ENMENDADO, Y EL "CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA" ENMENDADO, FIRMADO EL 15 DE MARZO DE 1998"

 

04/09/09

“1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241- 10 de la Constitución Política, la Corte asume el conocimiento de la revisión de constitucionalidad de la Ley 1351 del 13 de agosto de 2009,por medio de la cual se aprueba el convenio del programa cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria´ Enmendado, y el "convenio de administración del programa cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria” enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996 (sic).”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado No. 133

Septiembre 8 de 2009

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       SEPTIEMBRE 09 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 134

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7872

 

LEY 12 DE 1975, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

07/09/09

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia presentada por el ciudadano David Antonio Gavalo Estrella.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al ciudadano David Antonio Gavalo Estrella, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de (i) cumplir con el requisito de presentación personal de la demanda, y (ii) expresar los argumentos por los cuales las normas acusadas vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la inexequibilidad de la disposición acusada.  Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del decreto 2067 de 1991..”

 

D-7855 y D-7864

(Acum)

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 36 (PARCIAL)

 

09/09/09

Primero - Rechazar las demandas de la referencia.

Segundo.- Ordenar que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero – Si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio se archivará el expediente D-7855 y por Secretaría General se remitirá a la Corte Suprema de Justicia el expediente D-7864 conforme a lo precisado en la parte motiva de esta providencia..

 

D-7873

 

LEY 797 DE 2003, ARTICULO 12, NUMERAL 2, LITERALES A) Y B)

 

07/09/09

“Primero - Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo.- Ordenar que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

LAT-354

LEY 1348 DEL 31 DE JULIO DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA CAZA DE BALLENAS" ADOPTADA EN WASHINGTON EL 2 DE DICIEMBRE DE 1946, Y EL "PROTOCOLO A LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA CAZA DE BALLENAS", FIRMADA EN WASHINGTON, CON FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 1946, HECHO EN WASHINGTON, EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1956"

 

07/09/09

“Primero.- ASUMIR el conocimiento de la Ley No.1348 de 31 de julio de 2009 “ “ por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas" adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, así como el Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas", firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956".

 

D-7299

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULOS 58 NUMERAL 4. 62 LITERAL A NUMERALES 5 Y 6  (PARCIALES)

 

(Auto A-175/08)

16/07/08

“Primero. CONFIRMAR el auto proferido por la Magistrada Clara Inés vargas Hernández el veinte (20) de junio de 2008, por medio del cual se rechazó la demanda instaurada por el ciudadano Daniel Alejandro Castaño Parra y otros.

Segundo. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.”

 

 

D-7289

 

 

LEY 23 DE 1982. ARTICULO 162.

 

(Auto A-174/08)

16/07/08

CONFIRMAR el auto dictado el 12 de Junio de 2008 por la Magistrada Sustanciadora, Dra. Clara Inés Vargas Hernández, por medio del cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad en el proceso de la referencia”.

 

 

D-7696, D-7700, D-7709 y D-7742 (Acumu)

 

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

(Auto 251/09)

29/07/09

Primero.- CONFIRMAR el auto dictado el día veintinueve (29) de mayo de dos mil nueve (2009, proferido por el Magistrado Sustanciador Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO en el sentido de rechazar la demanda formulada en relación con el cargo de sustitución parcial de la Constitución Política, presentado en la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Norberto Garzón Flores (Expediente D-7732), contra el artículo 1°, del Acto Legislativo número 01 de 2008 “Por medio de la cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”.

 

D-7869

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 448 (PARCIAL)

 

07/09/09

PRIMERO.-    Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7869, presentada por el ciudadano Carlos Julio Delgado Llanos contra el artículo 448 de la Ley 906 de 2004.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de cargos de inconstitucionalidad contra el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, de tal forma que cumplan con el requisito de certeza, conforme con lo expresado en la presenta (sic) providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

 

 

LAT-349

LEY 1343 DEL 31 DE JULIO DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Y SU REGLAMENTO, ADOPTADOS EL 27 DE OCTUBRE DE 1994"

 

07/09/09

1. Conforme con lo dispuesto por el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, la Corte Constitucional asume el conocimiento del control de constitucionalidad de la Ley 1343 de 2009, “Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994”.

 

 

 

D-7876

 

CODIGO CIVIL, ARTICULOS 1046, 1047 Y 1051, MODIFICADOS POR LA LEY 29 DE 1982, ARTICULOS 5, 6 Y 8

 

07/09/09

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Fernando Zúñiga López contra los artículos 1046 (parcial), 1047 (parcial) y 1051 (parcial) del Código Civil, radicada con el número D-7876.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE  el expediente.

 

 

D-7850

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 73 (PARCIAL), MODIFICADO POR EL DECRETO 2282 DE 1989

 

07/09/09

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Wilson Fernando Báez Valbuena y Martha Galvis Linero contra el artículo 73 (parcial) del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 29, del Decreto 2282 de 1989, radicada con el número D-7850.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE  el expediente.”

 

 

D-7856

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 47

 

07/09/09

PRIMERO.-    Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7856, presentada por la ciudadana Leidy Johanna Sánchez Bonilla contra el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadana en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con (i) la presentación de cargos de inconstitucionalidad contra el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera que cumplan con los requisitos de certeza y de pertinencia y; (ii) con la adecuada presentación del cargo contra el precepto acusado, por violación del principio de igualdad, conforme con lo expresado en la presenta (sic) providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Estado No. 134

Septiembre 09 de 2009.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       SEPTIEMBRE 10 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 135

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7852

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 175

 

07/09/09

“Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Diego Alberto Zuleta respecto del artículo 175 (parcial) de la Ley 734 de 2002 “por la cual se expide el Código disciplinario Único.

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       SEPTIEMBRE 16 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 136

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7863

 

DECRETO 1211 DE 1990, ARTICULO 96

 

14/09/09

“Primero: RECHAZAR  la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7863, presentada por el ciudadano Darney Albeiro Londoño Espinosa contra el artículo 96 de (sic) Decreto 1211 de 1990, “Por el cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de la fuerzas militares”.

Segundo: Hacer saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-7877

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 68 A, ADICIONADO POR LA LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 32

 

14/09/09

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo a lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-7847

 

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ARTICULO 177 (PARCIAL)

 

14/09/09

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo a lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-7865 y D-7865

 

LEY 1340 DE 2009, ARTICULOS 9, 11, 12, 13, 22 Y 25 (PARCIAL)

 

14/09/09

Primero. RECHAZAR  la demanda formulada por el ciudadano Bravo Rondón, identificada con el expediente D-7871.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto con el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Dése cumplimiento al numeral 1° del auto del 31 de agosto de 2009, en cuanto admitió la demanda presentada por el ciudadano Múnera Toro, identificada con el número de expediente D-7865.

Cuarto. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente D-7871 y prosígase la acción de inconstitucionalidad respecto del expediente D-7865.”

 

LAT-347

LEY 1304 DEL 3 DE JUNIO DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO UNIDROIT SOBRE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILICITAMENTE", FIRMADO EN ROMA EL 24 DE JUNIO DE 1995

 

14/09/09

“1. Que mediante auto del 13 de julio de 2009, este Despacho dispuso avocar el conocimiento del asunto de la referencia y con la finalidad de de conocer los trámites que antecedieron a la expedición de los actos sujetos a control dispuso decretar la práctica de las siguientes pruebas:”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Estado N° 136

Septiembre 16/0

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       SEPTIEMBRE 17 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 137

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7849

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 179 (PARCIAL)

 

15/09/09

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 179 (parcial) de la Ley 100 de 1993. 

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-7861

 

PROYECTO DE LEY 242 DE 2009-LEYES Y ARTICULOS QUE COBIJAN REFERENDOS (SIC)

 

15/09/09

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 374 de la Ley 242 (sic) de 2009. 

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-7875

 

LEY 53 DE 1990, ARTICULO 19, INCISO 2, MODIFICATORIO DEL CODIGO DEL REGIMEN MUNICIPAL, ARTICULO 87, LEY 1148 DE 2007, ARTICULO 1, INCISO 2

 

15/09/09

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 19, inciso 2°, de la Ley 53 de 1990 y el artículo 1°, inciso 2°, de la Ley 1148 de 2007. 

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       SEPTIEMBRE 21 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 138

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

CRF-003

LEY 1354 DE 2009 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL Y SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL PUEBLO UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL”

AUTO 272 DE 2009

(16-09-2009)

Primero.- DECLARAR improcedente la solicitud de recusación contra los Magistrados Mauricio González, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto y Nilson Pinilla Pinilla, y contra la Magistrada María Victoria Calle, propuesta por el ciudadano José Leonardo Bueno Ramírez; y la presentada por los ciudadanos Andrés Gómez Roldán y Elson Rafael Rodríguez Beltrán contra los Magistrados Mauricio González, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, y contra la Magistrada María Victoria Calle; por falta de legitimidad de los ciudadanos recusantes, según lo explicado en la parte motiva de esta providencia.”

 

D-7853

 

LEY 795 DE 2003, ARTICULO 22 (PARCIAL) Y LEY 962 DE 2005, ARTICULO 28 (PARCIAL)

 

17/09/09

“Primero. RECHAZAR  la demanda presentada por el ciudadano Arturo Daniel López Coba contra los artículos 22, parcial, de la Ley 795 de 2003 y 28, parcial, de la Ley 956 de 2005.

Segundo. Por Secretaría General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       SEPTIEMBRE 22 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 139

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7860

 

LEY 1105 DE 2006, ARTICULO 35 (PARCIAL), MODIFICATORIO DECRETO 254 DE 2000

 

18/09/09

PRIMERO.- Por las razones consignadas en la parte considerativa de esta providencia, RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Nixon Torres Cárcamo en contra del artículo 19 (parcial) de la Ley 1105 de 2006, modificatoria del artículo 35 del Decreto – ley 254 de 2000.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       SEPTIEMBRE 25 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 140

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

CRF-003

LEY 1354 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL Y SE SOMETE A CONSIDERACION DEL PUEBLO UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL"

 

(Auto N° 278/09)

23/08/09

Primero.- DECLARAR improcedente la solicitud de suspensión de la revisión de constitucional de la Ley 1354 de 2009 formulada por los ciudadanos Andrés Gómez Roldán, Elson Rafael Rodríguez y Álvaro Augusto Sanabria Rangel.”

 

D-7902

 

LEY 201 DE 1995, ARTICULO 145

 

23/09/09

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Andrés Téllez Ramírez contra el artículo 145 (parcial) de la Ley 201 de 1995.”

 

D-7869

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 448 (PARCIAL)

 

23/09/09

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-7856

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 47

 

23/09/09

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-7908

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 57, NUMERAL 10

 

23/09/09

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Álvaro Ochoa Morales contra el artículo 1 (parcial) de la Ley 1280 de 2009.

Segundo.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

OP-126

PROYECTO DE LEY NUMERO 334 DE 2008 SENADO-306 DE 2008 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA CELEBRACION DE LOS 200 AÑOS DEL MUNICIPIO DE ANORI DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA"

 

(Auto N° 260/09)

20/08/09

“Primero .- ABSTENERSE DE DECIDIR, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo..”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 140/09

Septiembre 25 de 200

 

 

 

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       SEPTIEMBRE 28 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 141

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7904

 

LEY 30 DE 1986, ARTICULO 2, INCISO 3, LITERAL J)

 

24/09/09

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 2°, literal j), inciso 3°, de la Ley 30 de 1986. 

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-7891

 

DECRETO 061 DE 2009

 

24/09/09

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los Decretos 237 de 2005, 227 de 2006 y 061 de 2009, por manifiesta incompetencia. 

Segundo. – ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero. - ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       SEPTIEMBRE 29 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 142

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7290

 

DECRETO 2762 DE 1991. ARTS 2 Y 3; DECRETO 1795 DE 2000. ART 24 LITERALES A, B Y D; CODIGO CIVIL. ARTS 411 Y 457; LEY 70 DE 1931. ART 4; LEY 21 DE 1982. ARTS 1 Y 27; LEY 3 DE 1991. ART 7; LEY 5 DE 1992. ARTS 283 NUMERAL 2  Y 286; LEY 43 DE 1993. ART 5. LEY 80 DE 1993. ART 8 NUMERAL 1 LITERAL G Y NUMERAL 2 LITERALES C Y D;  LEY 100 DE 1993. ART 244; LEY 190 DE 1995. ARTS 14 NUMERALES 2 Y 8 Y 52; LEY 258 DE 1996. ARTICULOS 1 Y 12; LEY 294 DE 1996. ART 2; LEY 387 DE 1997. ART 2; LEY 522 DE 1999. ARTS 222, 431, 495; LEY 589 DE 2000. ARTS 10 Y 11; LEY 599 DE 2000. ARTS 34, 104 NUMERAL 1, 170 NUMERAL 4, 179 NUMERALES 1 Y 4, 188B NUMERAL 3, 229, 233, 236, 245 NUMERAL 1, 454; LEY 734 DE 2002. ARTS 40, 71 Y 84 NUMERALES 1, 2, 3, 6, 7 Y 9; LEY 906 DE 2004. ARTS 8 LITERAL B, 282, 303, 305; LEY 923 DE 2004. ART 3 NUMERALES 3.7.1 Y 3.7.2; LEY 971 DE 2005. ARTS 14 Y 15; LEY 975 DE 2005. ARTS 5, 7, 15, 47, 48 Y 58; LEY 986 DE 2005. ARTS 2 Y 26; LEY 1148 DE 2007. ART 1; LEY 1153 DE 2007. ART 18; LEY 1152 DE 2007. ART 61, 62, 80, 159, 161 Y 172 NUMERALES 2, 4, 6, 8 Y 9.

 

 

 

 

 

(Auto 256/09)

04/08/09

DENEGAR la solicitud de la nulidad de la Sentencia C-029 de 2009, presentada por el ciudadano Camilo Velásquez Reyes.

 

D-7290

 

DECRETO 2762 DE 1991. ARTS 2 Y 3; DECRETO 1795 DE 2000. ART 24 LITERALES A, B Y D; CODIGO CIVIL. ARTS 411 Y 457; LEY 70 DE 1931. ART 4; LEY 21 DE 1982. ARTS 1 Y 27; LEY 3 DE 1991. ART 7; LEY 5 DE 1992. ARTS 283 NUMERAL 2  Y 286; LEY 43 DE 1993. ART 5. LEY 80 DE 1993. ART 8 NUMERAL 1 LITERAL G Y NUMERAL 2 LITERALES C Y D;  LEY 100 DE 1993. ART 244; LEY 190 DE 1995. ARTS 14 NUMERALES 2 Y 8 Y 52; LEY 258 DE 1996. ARTICULOS 1 Y 12; LEY 294 DE 1996. ART 2; LEY 387 DE 1997. ART 2; LEY 522 DE 1999. ARTS 222, 431, 495; LEY 589 DE 2000. ARTS 10 Y 11; LEY 599 DE 2000. ARTS 34, 104 NUMERAL 1, 170 NUMERAL 4, 179 NUMERALES 1 Y 4, 188B NUMERAL 3, 229, 233, 236, 245 NUMERAL 1, 454; LEY 734 DE 2002. ARTS 40, 71 Y 84 NUMERALES 1, 2, 3, 6, 7 Y 9; LEY 906 DE 2004. ARTS 8 LITERAL B, 282, 303, 305; LEY 923 DE 2004. ART 3 NUMERALES 3.7.1 Y 3.7.2; LEY 971 DE 2005. ARTS 14 Y 15; LEY 975 DE 2005. ARTS 5, 7, 15, 47, 48 Y 58; LEY 986 DE 2005. ARTS 2 Y 26; LEY 1148 DE 2007. ART 1; LEY 1153 DE 2007. ART 18; LEY 1152 DE 2007. ART 61, 62, 80, 159, 161 Y 172 NUMERALES 2, 4, 6, 8 Y 9.

 

(Auto 255/09)

04/08/09

RECHAZAR  por extemporánea la solicitud de nulidad de la Sentencia C-029 de 2009, presentada por el ciudadano Alfonso Martínez Villamizar.”

 

D-7290

 

DECRETO 2762 DE 1991. ARTS 2 Y 3; DECRETO 1795 DE 2000. ART 24 LITERALES A, B Y D; CODIGO CIVIL. ARTS 411 Y 457; LEY 70 DE 1931. ART 4; LEY 21 DE 1982. ARTS 1 Y 27; LEY 3 DE 1991. ART 7; LEY 5 DE 1992. ARTS 283 NUMERAL 2  Y 286; LEY 43 DE 1993. ART 5. LEY 80 DE 1993. ART 8 NUMERAL 1 LITERAL G Y NUMERAL 2 LITERALES C Y D;  LEY 100 DE 1993. ART 244; LEY 190 DE 1995. ARTS 14 NUMERALES 2 Y 8 Y 52; LEY 258 DE 1996. ARTICULOS 1 Y 12; LEY 294 DE 1996. ART 2; LEY 387 DE 1997. ART 2; LEY 522 DE 1999. ARTS 222, 431, 495; LEY 589 DE 2000. ARTS 10 Y 11; LEY 599 DE 2000. ARTS 34, 104 NUMERAL 1, 170 NUMERAL 4, 179 NUMERALES 1 Y 4, 188B NUMERAL 3, 229, 233, 236, 245 NUMERAL 1, 454; LEY 734 DE 2002. ARTS 40, 71 Y 84 NUMERALES 1, 2, 3, 6, 7 Y 9; LEY 906 DE 2004. ARTS 8 LITERAL B, 282, 303, 305; LEY 923 DE 2004. ART 3 NUMERALES 3.7.1 Y 3.7.2; LEY 971 DE 2005. ARTS 14 Y 15; LEY 975 DE 2005. ARTS 5, 7, 15, 47, 48 Y 58; LEY 986 DE 2005. ARTS 2 Y 26; LEY 1148 DE 2007. ART 1; LEY 1153 DE 2007. ART 18; LEY 1152 DE 2007. ART 61, 62, 80, 159, 161 Y 172 NUMERALES 2, 4, 6, 8 Y 9.

 

(Auto 254/09)

04/08/09

Primero.- DENEGAR la solicitud de nulidad de la Sentencia C-029 de 2009, presentada por el ciudadano Aurelio Ignacio Cadavid López.

Segundo.- DENEGAR la solicitud de aclaración de la Sentencia C-029 de 2009, presentada por el ciudadano Aurelio Ignacio Cadavid López.”

 

D-7870

 

LEY 794 DE 2003, ARTICULO 35 (PARCIAL), MODIFICATORIO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 335

 

 

25/09/09

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Anhy Durley González Durán contra el artículo 35 de la Ley 794 de 2003, “Por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones”.

Segundo.- Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-7859

 

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULO 387 (PARCIAL), ADICIONADO POR LA LEY 6 DE 1992, ARTICULO 120 Y LEY 1064 DE 2006, ARTICULO 6

 

 

25/09/09

Primero: Rechazar la demanda de la referencia, en relación con el artículo 387 del Estatuto Tributario adicionado por los artículos 120 de la Ley 6ª de 1992 y 6° de la Ley 1064 de 2006, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Informar al ciudadano Andrés Delgado Ortega que contra esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que se interponga recurso, archívese el expediente.”

 

D-7616, D-7630, D-7696, D-7626, D-7770 (Acum)

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008

 

(Auto N° 252/09)

29/07/09

PRIMERO: NO ACCEDER a la acumulación solicitada por el ciudadano Jairo López Morales.

SEGUNDO: INFORMAR al memorialista que contra esta providencia no procede el recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 47 del Acuerdo 05 de 1992.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 142/09

29 de septiembre de 2009

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       SEPTIEMBRE 30 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 143

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7910

 

LEY 472 DE 1998, ARTICULO 55 (PARCIAL)

 

28/09/09

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:”

 

D-7984

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009, ARTICULO 1, PARAGRAFO TRANSITORIO 1

 

28/09/09

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:”

 

D-7883

 

LEY 546 DE 1999.

 

28/09/09

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6º, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele a la demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-7905

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 310, NUMERAL 2, MODIFICADO POR LA LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 24

 

28/09/09

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Tercero. (SIC) Por Secretaría General infórmesele al demandante, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad.  Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.”

 

D-7890

 

DECRETO 2211 DE 2004, ARTICULO 29 (PARCIAL)

 

28/09/09

PRIMERO:- RECHAZAR la demanda radicada con el número D-7890 presentada por Ledys Hortencia Consuegra Lozano en contra del artículo 29 del Decreto 2211 de 2004. 

SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.  

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-7879

 

LEY 633 DE 2000, ARTICULO 74

 

28/09/09

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 74 de la Ley 633 de 2000, por la ciudadana Caroline Deyanira Urrego Moreno y radicada bajo la referencia D-7879. 

SEGUNDO.-  CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.  

TERCERO.-  ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-7874

 

DECRETO 1791 DE 2000, ARTICULOS 67 Y 68

 

28/09/09

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra de los artículos 67 y 68 del Decreto Ley 1791 de 2000, por el ciudadano Jorge Barrios Garzón y radicada bajo la referencia D-7874. 

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.  

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente..”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 143/09

Septiembre 30 de 2009

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       OCTUBRE 01 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 144

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7872

 

LEY 12 DE 1975, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

29/09/09

Primero – Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo.-  Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero – Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-7895

 

DECRETO 2241 DE 1986, ARTICULO 111

 

29/09/09

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos David Darío Narváez Lara y José Fernando Cogollo Castillo contra el artículo 111 del Decreto 2241 de 1986.

Segundo. Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General